Columna de opinión de Jairo MIguel Torres Oviedo
Rector de la Universidad de Córdoba

Montería. Las noticias falsas, falseadas o infundios, conocidas en inglés como fake news, se han proliferado y masificado en estos tiempos de posverdad, internet e inteligencia artificial. Se trata de un fenómeno social que amerita análisis desde distintos factores: el derecho y ejercicio de las libertades ciudadanas, la responsabilidad social de los medios de comunicación y su función esencial de informar, educar y recrear; contribuyendo así a la formación ciudadana y a la construcción de la democracia. Una tarea amplia, compleja y vital para el funcionamiento del orden social y democrático.
Cuando los medios de comunicación actúan con objetividad e independencia, alejados de la manipulación y los prejuicios, los ciudadanos acceden a una comunicación que informa y educa con rigor. Ello no impide que los medios profesen o defiendan ideologías o creencias; siempre y cuando lo hagan con autonomía, ética y respeto por el otro.
- Líneas periodísticas se inclinan de manera dogmática hacia militancias políticas o intereses de quienes los financian
Contrario a ello, produce y profundiza la polarización, degradando y desvirtuando la función social de los medios. Esto se evidencia cuando las líneas periodísticas se inclinan de manera dogmática hacia militancias políticas o intereses de quienes los financian, falseando así la responsabilidad social y la ética periodística.
Cabe anotar que, en los últimos años, los avances en radio, televisión e internet transformaron radicalmente la forma de ejercer la comunicación social. En un abrir y cerrar de ojos, la comunicación migró a la virtualidad, convirtiéndose en un fenómeno masivo y abierto que cambió el oficio, facilitando la multiplicación de medios y de quienes lo ejercen.
- Necesitamos un manejo responsable de la comunicación; estableciendo e interiorizando normas legales y morales
Consecuentemente, necesitamos un manejo responsable de la comunicación; estableciendo e interiorizando normas legales y morales, que impidan y sancionen ejemplarmente a quienes abusen, manipulen, persigan, calumnien e injurien la honra, buen nombre y dignidad de las personas.
En este sentido, la proliferación de medios de comunicación; puede ser interpretado como un síntoma que revitaliza la democracia, facilitando la expresión, control y veeduría ciudadana, cuando es ejercido con transparencia y responsabilidad; pero hay excepciones.
- Lenguaje centrado en el linchamiento y señalamiento moral
Cuando un determinado medio, asume comportamientos, posiciones y líneas de información centrada en la presión, parcialidad, exclusión y militancia partidista, ideológica y/o empresarial; dedicados a construir intencionalmente un determinado relato en favor o en contra de personas, grupos, e instituciones; utilizando un lenguaje centrado en el linchamiento y señalamiento moral; desconociendo derechos fundamentales como la presunción de inocencia y debido proceso.
Este problema encuentra una de sus explicaciones, cuando se ejerce la comunicación de manera irresponsable, desconociendo y vulnerando regulaciones legales y éticas. Debido a esto, es imperioso, elaborar una legislación rigurosa, que sancione de forma ejemplarizante la conducta y accionar lesivo de quienes hacen usos de los medios con tal propósito; del mismo modo, los que utilizan perfiles falsos para injuriar y calumniar.
- Artículos 15 y 21 de la Constitución y lo que establece la Corte Constitucional en la Sentencia T 550 de 2012
Ante esta insostenible situación, nuestro ordenamiento jurídico, abordó esta realidad; pero ha sido endeble frente al problema; a pesar de que el constituyente del 91, consagró en el Artículo 15. “Todas las personas tienen derecho a la intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar”. En este orden, el Artículo 21 garantiza el derecho a la honra; la ley señalará la forma de su protección. Constituyéndose el concepto en un derecho fundamental.
De la misma forma, la Corte Constitucional se ha pronunciado en la Sentencia T 550 de 2012. El derecho al honor opera como un límite insoslayable a la libre expresión, prohibido como está que alguien se refiera a una persona de manera insultante o injuriosa, o atentando injustificadamente contra su reputación, demeritándola ante la opinión ajena. Por ello, la libertad de expresión no cobija las “expresiones formalmente injuriosas e innecesarias para el mensaje que se desea divulgar, en las que simplemente su emisor exterioriza su personal menosprecio o animosidad respecto al ofendido”.
Por todo lo anterior, necesitamos medios de comunicación objetivos e imparciales, que aporten en la formación de opinión pública y revitalicen la democracia. Lo cual indica que, urge construir, no un Estado de opinión; sino de derecho.
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